El Gobierno nacional oficializó un significativo cambio en la responsabilidad penal juvenil con el nuevo Régimen Penal Juvenil, reglamentado mediante el Decreto 138/2026 y firmado por el presidente Javier Milei y el ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques. La reforma fue publicada en el Boletín Oficial y modifica la edad de imputabilidad, bajándola de 16 a 14 años.
Este cambio implica que adolescentes de 14 y 15 años podrán ser sometidos a procesos judiciales específicos por delitos cometidos entre los 14 y 18 años, sustituyendo el sistema vigente desde 1980. La anterior normativa, heredada de la última dictadura militar, carecía de procedimientos procesales completos y otorgaba amplias facultades discrecionales a los jueces.
En contraste, la nueva ley establece un sistema procesal formal con garantías jurídicas, plazos definidos para el juzgamiento y el respeto a los derechos, de acuerdo con la Constitución y tratados internacionales de derechos humanos.
El régimen prioriza las sanciones orientadas a la educación, responsabilidad y reinserción social de los adolescentes, promoviendo medidas socioeducativas en lugar de encarcelamiento. Entre ellas figuran amonestaciones judiciales, reparación del daño, programas educacionales o laborales y, en casos graves, penas privativas de libertad en institutos especializados para menores.
Esta reforma fue aprobada en el Senado el 27 de febrero por 44 votos a favor y 27 en contra, contando con el respaldo del oficialismo y legisladores de bloques como PRO, Unión Cívica Radical y fuerzas provinciales. Durante el debate se destacó la necesidad de responder a la demanda social por mayor seguridad y corregir la posición argentina respecto a la edad de imputabilidad, que era más alta que en varios países vecinos.
El ajuste legal acerca la edad mínima de imputabilidad a estándares de países como Bolivia, Chile, Colombia, Paraguay, Perú, Venezuela y República Dominicana, donde es de 14 años, y se asemeja a naciones como Brasil y Ecuador, con límites desde los 12 años.
El régimen diferencia sanciones según la gravedad del delito: para infracciones menores se prefieren alternativas al encarcelamiento, mientras que para delitos graves, incluido homicidio, las penas pueden alcanzar los 15 años de privación de libertad. Se prohíbe la prisión perpetua para menores, y los condenados cumplirán su pena en institutos especializados, separados de adultos, con programas educativos y de formación laboral adecuados para su reinserción.
La reforma provocó un amplio debate social y político. Mientras sectores del oficialismo valoran que se atienda la demanda de seguridad, especialistas en infancia y organismos de derechos humanos advierten que endurecer las penas no garantiza una baja real en la delincuencia juvenil. También inquieta la capacidad del sistema penitenciario y educativo para garantizar una correcta implementación y el financiamiento necesario para los programas socioeducativos.
Estudios muestran que la mayoría de delitos cometidos por menores están vinculados a infracciones contra la propiedad, protagonizados mayormente por jóvenes de 16 y 17 años, lo que genera dudas sobre la eficacia de la medida para mejorar la seguridad pública.
La aplicación del régimen implica que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adaptar sus sistemas judiciales e institucionales, pero la ley asigna una participación limitada del Estado nacional en materia de financiamiento, lo que podría generar disparidades en su implementación según los recursos disponibles en cada jurisdicción.
Con la reglamentación en vigor, inicia una etapa clave para adecuar el sistema judicial y las instituciones dedicadas a la niñez, a fin de implementar este renovado modelo de responsabilidad penal juvenil en todo el país.







